Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León. · BOE-A-2000-15355
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.
Texto consolidado
La presente Ley tiene por objeto la regulación de la actividad estadística que desarrolle la Comunidad de Castilla y León para sus propios fines y la actividad estadística pública de interés para la Comunidad de Castilla y León realizada voluntariamente por Corporaciones Locales y entes comarcales de la Comunidad y se aplicará a todos los órganos de las mismas, a sus Administraciones Generales e Institucionales y a toda entidad pública que de ellas dependa.