Artículo 1. Supresión de la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado.
Artículo 1 de la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales. · BOE-A-1997-7879
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-04.
Texto consolidado
(Derogado)
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-8788.