Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 7/1991, de 30 de abril, por la que se regula el Fondo de Compensación Regional. · BOE-A-1991-16969
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-17.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.2 del Estatuto de Autonomía, se constituye el Fondo de Compensación Regional de Castilla y León con objeto de asegurar el equilibrio económico dentro del territorio de la Comunidad y la realización interna del principio de solidaridad.
2. El Fondo de Compensación Regional se destinará a aquellos gastos de inversión a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.