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Ley Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 de la Ley 7/1991, de 30 de abril, por la que se regula el Fondo de Compensación Regional. · BOE-A-1991-16969

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-17.

Texto consolidado

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.2 del Estatuto de Autonomía, se constituye el Fondo de Compensación Regional de Castilla y León con objeto de asegurar el equilibrio económico dentro del territorio de la Comunidad y la realización interna del principio de solidaridad.

2. El Fondo de Compensación Regional se destinará a aquellos gastos de inversión a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-06-17.

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