Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos. · BOE-A-1991-9406
Atención: Ley 7/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La presente Ley tiene por objeto establecer normas para la protección de los animales domésticos y, en particular, la regulación específica relativa a los animales de compañía.
2. Asimismo, es de aplicación a los animales salvajes domesticados, en tanto se mantengan en tal estado.
3. A los efectos de esta Ley, se entiende por animal domestico aquel que por su condición vive en la compañía o dependencia del hombre y no es susceptible de ocupación.