Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón. · BOE-A-1986-33385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-29.
Texto consolidado
1. A los efectos de la presente Ley, los museos son Instituciones de carácter permanente abiertas al público, sin finalidad de lucro, orientadas al interés general de la Comunidad y de su desarrollo, que reúnen, adquieren, ordenan, conservan, estudian, difunden, exhiben de forma científica, didáctica y estética, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural, conjuntos y colecciones de bienes muebles de valor cultural que constituyen testimonios de la actividad del hombre y su entorno natural.
2. Todos los fondos existentes en los museos aragoneses forman parte del patrimonio cultural aragonés y quedarán sujetos a lo que establezca la vigente legislación.