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Ley Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 de la Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón. · BOE-A-1986-33385

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-29.

Texto consolidado

1. A los efectos de la presente Ley, los museos son Instituciones de carácter permanente abiertas al público, sin finalidad de lucro, orientadas al interés general de la Comunidad y de su desarrollo, que reúnen, adquieren, ordenan, conservan, estudian, difunden, exhiben de forma científica, didáctica y estética, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural, conjuntos y colecciones de bienes muebles de valor cultural que constituyen testimonios de la actividad del hombre y su entorno natural.

2. Todos los fondos existentes en los museos aragoneses forman parte del patrimonio cultural aragonés y quedarán sujetos a lo que establezca la vigente legislación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-29.

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