Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego. · BOE-A-1987-1985
Atención: Ley 7/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Es objeto de esta Ley la regulación de la utilización del agua en los regadíos del territorio de la Comunidad Valenciana en el marco físico que constituye su destino.
El agua para riego se utilizará con austeridad, economía y solidaridad. Se emplearán los sistemas de riego que hagan posible el mejor aprovechamiento y distribución de los recursos hídricos disponibles, compatibles con las características de la parcela y del cultivo.