Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 7/1984, de 13 de julio, de Relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias. · BOE-A-1984-19765
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-08-12.
Texto consolidado
La Junta General, en el marco de las funciones que le atribuye el Estatuto de Autonomía, elige de entre sus miembros al Presidente del Principado, aprueba el programa de Gobierno de éste y, conforme con lo dispuesto en esta Ley y en el Reglamento de la Junta, exige la responsabilidad política del Consejo y orienta y controla la acción de gobierno.