Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 7/1982, de 30 de junio, de Salud Escolar. · BOE-A-2012-5536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-09-02.
Texto consolidado
El contenido de la presente Ley será de aplicación a los niveles docentes de Educación Pre-escolar, Educación General Básica, Educación Especial o aulas de apoyo, Bachillerato y Formación Profesional de primer grado de los Centros, tanto públicos como privados, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca.