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Ley Vigente

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas. · BOE-A-2026-3386

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-07.

Texto consolidado

1. La presente ley tiene por objeto regular las actuaciones e iniciativas a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para prevenir las conductas adictivas en las personas menores de edad. Las medidas contempladas en la presente ley tienen también como objeto incidir sobre la sociedad en su conjunto para avanzar en la desnormalización de los comportamientos adictivos, mediante:

a) La definición de las características que habrán de tener las estrategias de prevención de las adicciones, de educación sanitaria y de concienciación social y de las familias, para abordar el grave problema generado.

b) La limitación del acceso de las personas menores de edad a las bebidas alcohólicas y energéticas, los productos del tabaco y otras sustancias psicoactivas, así como el control administrativo de esta restricción que aborde tanto la venta y suministro como el propio consumo.

c) El aumento de la protección frente a la exposición pasiva al humo del tabaco, especialmente en caso de las personas menores de edad y la población vulnerable.

d) Las limitaciones de acceso de personas menores de edad a determinados establecimientos de ocio y entretenimiento.

e) Las prohibiciones y limitaciones a la publicidad, promoción y patrocinio de bebidas alcohólicas, bebidas energéticas, productos del tabaco y resto de sustancias psicoactivas reguladas en la presente ley.

f) La promoción de la cesación tabáquica entre las personas fumadoras, atendiendo especialmente a la influencia del tabaquismo en las personas menores de edad.

g) La creación del sistema de información sobre los resultados de la aplicación de la ley.

h) Las limitaciones horarias a la venta nocturna de bebidas alcohólicas.

i) La prevención del juego problemático.

j) El establecimiento de las condiciones relativas a la venta de videojuegos.

k) La promoción del uso adecuado de videojuegos, redes sociales, tecnologías digitales y dispositivos conectados.

l) La determinación del régimen sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-07.

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