Artículo 1. Objeto y definición de la participación institucional.
Artículo 1 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2025-412
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-31.
Texto consolidado
1. El objeto de esta ley es definir y establecer el marco jurídico de la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, esta ley responde a garantizar el ejercicio de las funciones que la Constitución española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía reconocen a dichas organizaciones en la defensa y promoción de los intereses laborales, económicos y sociales que les son propios.
2. Se considera participación institucional, a los efectos de esta ley, la representación, defensa y promoción, en el ámbito de aplicación dispuesto en el artículo siguiente, por parte de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los intereses laborales, económicos y sociales que corresponden a las personas trabajadoras y al empresariado, conforme a lo regulado en el artículo 7 de la Constitución española; en el artículo 159 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; en el artículo séptimo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, favoreciendo la participación real, plena y continuada de las citadas organizaciones sindicales y empresariales en el diseño e implementación de las políticas públicas laborales, sociales y económicas.