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Ley Vigente

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Artículo 1 de la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-1533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-18.

Texto consolidado

1. El objeto de la presente ley es avanzar en la aplicación y ejercicio del principio de igualdad de trato y oportunidades en el medio rural, tal y como se establece en los fines recogidos en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha, mediante el establecimiento de medidas que promuevan la autonomía, el fortalecimiento de la posición social, profesional y no discriminatoria de las mujeres en el medio rural, así como garantizar que se aplique la perspectiva de género en la política de desarrollo rural llevada a cabo por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Además, esta ley garantizará el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres que trabajan específicamente en la actividad agraria, promoviendo su reconocimiento profesional y el acceso a los derechos derivados de su actividad laboral.

3. Las medidas que se contemplan en esta ley tienen como finalidad corregir la discriminación múltiple a la que se ven sometidas las mujeres rurales aplicándose con mayor intensidad en los lugares del medio rural más afectados por el problema del despoblamiento. Asimismo pretende fomentar nuevas oportunidades de empleo y la mejora de la calidad de vida en el medio rural, así como alentar a las mujeres a poner en práctica sus propios proyectos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-18.

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