Artículo 1. Definición y naturaleza.
Artículo 1 de la Ley 6/2017, de 10 de julio, del Plan de Estadística de Extremadura 2017-2020. · BOE-A-2017-8842
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-12.
Texto consolidado
1. Se aprueba el Plan de Estadística de Extremadura 2017-2020 como instrumento de ordenación, planificación y sistematización de la actividad estadística pública de interés para Extremadura en los términos establecidos por la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El Plan de Estadística de Extremadura 2017-2020 constituye el marco de colaboración institucional entre las entidades que forman parte del sistema estadístico de Extremadura, según el artículo 22 de la citada ley, y de las mismas con los órganos y Unidades estadísticas de las distintas Administraciones públicas, organismos y entes públicos locales, nacionales e internacionales.