Artículo 1. Naturaleza.
Artículo 1 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2008-4061
Atención: Ley 6/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid es el superior órgano consultivo del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como de sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes de la misma.
2. El Consejo Consultivo ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional con el fin de garantizar su objetividad e independencia.