Artículo 1. Creación y naturaleza.
Artículo 1 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea. · BOE-A-2011-18155
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-09-02.
Texto consolidado
1. Se crea el ente público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.
2. Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea es un ente público de derecho privado de los previstos en el artículo 15 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.