Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja. · BOE-A-2004-19174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-12.
Texto consolidado
La presente Ley será de aplicación a las Cajas de Ahorros cuyo domicilio social radique en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
También será de aplicación a las Cajas de Ahorros domiciliadas en otras Comunidades Autónomas, exclusivamente en lo relativo a las actividades que realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en los términos establecidos en las leyes.