Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 6/2003, de 6 de marzo, de declaración del barranco de Veneguera como espacio natural protegido. · BOE-A-2003-7684
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-20.
Texto consolidado
1. Se declara Parque Rural el barranco de Veneguera, incorporándose al Parque Rural del Nublo.
2. Se clasifica la totalidad del territorio incluido en la ampliación del Parque Rural del Nublo, prevista en esta Ley, como suelo rústico. El Plan Rector de Uso y Gestión establecerá las categorías que le sean aplicables, de conformidad con el artículo 55 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias.