Artículo 1. Naturaleza.
Artículo 1 de la Ley 6/2003, de 12 de noviembre, de los Consejos Reguladores. · BOE-A-2004-3375
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-02.
Texto consolidado
Los Consejos de Denominaciones de Origen, Genéricas y Específicas, y el Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia, así como los órganos de gestión que contempla la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, tendrán personalidad jurídica propia como corporaciones de derecho público, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de las funciones derivadas del régimen aplicable a los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen, Genéricas y Específicas, y al Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia, establecidos en la Ley 25/70, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña y del Vino, y de los Alcoholes; en el Reglamento CE 2092/91 del Consejo, de 24 de junio, y en la Ley 24/2003 de la Viña y del Vino.