Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 6/2002, de 2 de agosto, de Estatuto de los ex Presidentes de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2002-18534
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-10.
Texto consolidado
Los Presidentes de la Generalitat gozarán a partir del momento de su cese, de la consideración, atención y apoyo debidos a quienes han desempeñado este cargo.