Artículo 1. Plazo máximo de duración de los procedimientos.
Artículo 1 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. · BOE-A-2001-14560
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-13.
Texto consolidado
1. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa en los procedimientos administrativos que se indican en el anexo de la presente Ley será el establecido para cada uno de los mismos en el anexo citado.
2. El plazo máximo de duración de los procedimientos de concesión de subvenciones o cualquier otra ayuda pública será el establecido en la correspondiente convocatoria o normativa reguladora, sin que pueda exceder en caso alguno de nueve meses, salvo lo dispuesto en la normativa comunitaria europea.
Este plazo se computará desde la fecha de la convocatoria o desde la solicitud del interesado cuando el procedimiento sea iniciado por éste y se indique así en la convocatoria o normativa reguladora.
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- Ver la norma completa: Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.