Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 6/2001, de 17 de diciembre, de creación del colegio profesional de logopedas de la Región de Murcia · BORM-s-2002-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-13.
Texto consolidado
Se crea el Colegio Profesional de Logopedas de la Región de Murcia, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de cuantas funciones le sean propias, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en la materia.