Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias. · BOE-A-1999-11707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-18.
Texto consolidado
El objeto de las directrices de ordenación territorial es definir un modelo territorial para las Illes Balears, para lo cual promoverán:
1. Un desarrollo equilibrado entre los diferentes ámbitos territoriales y sectoriales de las Illes Balears y una mejora de la calidad de vida de sus habitantes.
2. Una utilización sostenible en términos ambientales del suelo y de los recursos naturales y una mejor distribución en el espacio de los usos y actividades productivas.
3. Una protección de la calidad ambiental, el paisaje, la biodiversidad y el patrimonio histórico.