Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
Artículo 1 de la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social. · BOE-A-1998-3169
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-13.
Texto consolidado
1. La presente Ley tiene por objeto ordenar el conjunto de actuaciones dirigidas a la prevención de las drogodependencias y a la asistencia e integración social de los drogodependientes, y establecer los criterios que permitan una adecuada coordinación de las entidades e instituciones que actúan en el campo de las drogodependencias, todo ello en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas por la Constitución española y su Estatuto de Autonomía.
2. El objeto se extiende a actuaciones que protejan a terceras personas de perjuicios que puedan causarse por el consumo de drogas.
3. Las prescripciones contenidas en la presente Ley serán de aplicación a las actuaciones, tanto individuales como colectivas, de titularidad pública o privada, que en materia de drogodependencias se realicen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.