Artículo 1. Denominación, personalidad y capacidad jurídica.
Artículo 1 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores. · BOE-A-1994-15914
Atención: Ley 6/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En la Comunidad Autónoma de Cantabria las entidades de ámbito territorial inferior al municipio para la Administración descentralizada de núcleos de población separados se denominan tradicionalmente Juntas Vecinales, que gozan de personalidad jurídica y capacidad de obrar.