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Ley Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 de la Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón. · BOE-A-1986-32792

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-21.

Texto consolidado

1. Se entiende por documento, a los efectos de la presente Ley, toda expresión del lenguaje oral o escrito, natural o codificado, y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imágenes recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluidos los mecánicos y magnéticos.

Se excluyen los ejemplares no originales de ediciones, como las obras de creación y de investigación editadas, y aquéllas que por su índole formen parte del patrimonio bibliográfico.

2. El patrimonio documental aragonés es parte del patrimonio documental español y está constituido por todos los documentos que, de cualquier época, reunidos o no en archivos, constituyen testimonio de funciones y actividades sociales del hombre y de los grupos humanos, procedentes de las instituciones o personas, ubicados en Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-21.

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