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Ley Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 de la Ley 6/1986, de 27 de mayo, del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua. · BOE-A-2012-4377

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-11.

Texto consolidado

1) Por la presente Ley se crea el Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua como Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2) Son fines del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua:

a) Ofrecer un cauce de libre adhesión para propiciar la participación de la Juventud en el desarrollo político social, económico y cultural de Euskadi.

b) Difundir entre los jóvenes los valores de la libertad, la paz y la defensa de los derechos humanos así corno potenciar el acercamiento mutuo de la Juventud de todos los pueblos y naciones.

3) El Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gasteriaren Kontseilua será interlocutor válido ante la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en todo lo referente a la temática juvenil relacionándose con ella a través del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de Juventud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-11.

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