Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 6/1984, de 15 de noviembre, del Consejo Asesor de Radio-Televisión española en las Islas Baleares. · BOE-A-1985-3564
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-10.
Texto consolidado
1. De acuerdo con el artículo 15. 1. del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y el Estatuto de la Radio y la Televisión se crea el Consejo Asesor de RTVE en las Islas Baleares.
2. Para todos los efectos, su denominación oficial es la de Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en las Islas Baleares.