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Ley Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 de la Ley 6/1984, de 15 de noviembre, del Consejo Asesor de Radio-Televisión española en las Islas Baleares. · BOE-A-1985-3564

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-10.

Texto consolidado

1. De acuerdo con el artículo 15. 1. del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y el Estatuto de la Radio y la Televisión se crea el Consejo Asesor de RTVE en las Islas Baleares.

2. Para todos los efectos, su denominación oficial es la de Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en las Islas Baleares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-12-10.

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