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Ley Vigente

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. · BOE-A-2019-7785

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-10.

Texto consolidado

La presente Ley tiene por objeto:

a) Garantizar y promover los derechos de las personas con discapacidad y de sus familias en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incidiendo especialmente en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal (física, visual, auditiva y cognitiva) –en adelante «accesibilidad universal»– y fomentando la capacitación y el empoderamiento personal y social de las personas con discapacidad.

b) Impulsar el desarrollo de una sociedad inclusiva y accesible que permita a las personas con discapacidad el pleno desarrollo de sus capacidades en igualdad de oportunidades con el resto de la ciudadanía.

c) Asegurar el carácter transversal, participativo e intersectorial de las actuaciones públicas de atención a las personas con discapacidad. A tales efectos, las políticas, programas, planes de prevención y de atención que se establezcan por parte de la Administración pública, entes instrumentales e instituciones, recogerán medidas específicas dirigidas a las personas con discapacidad atendiendo a su diversidad.

d) Establecer el régimen sancionador autonómico en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-10.

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