Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Ley 5/2017, de 5 de julio, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia. · BOE-A-2017-9489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-09.
Texto consolidado
1. La presente ley tiene por objeto regular el marco de la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia, en los órganos colegiados consultivos de asesoramiento y participación que forman parte de la Administración pública regional, así como en las mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, para la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios, y que afectan a la calidad de vida y al bienestar general de los ciudadanos de la Región de Murcia.
2. La participación institucional establecida en la presente ley será de aplicación respecto a los órganos colegiados consultivos de asesoramiento y participación que forman parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que tengan atribuidas competencias en materias de carácter laboral, económico o social, así como las mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, en los términos que establezca la normativa específica en cada caso.
En concreto, se consideran incluidos los órganos de participación y asesoramiento que tengan competencias en materia de trabajo, empleo, seguridad y salud laboral, formación profesional, y políticas de igualdad, emigración e inmigración vinculadas al mercado de trabajo.
La participación se realizará en los términos que la normativa específica de creación del respectivo órgano consultivo, adscrito a cada entidad u organismo público, así lo establezca.
3. La presente ley no será de aplicación a los órganos sectoriales de participación y negociación colectiva relacionados con la función pública, la cual se regirá por su regulación específica. Tampoco será de aplicación al derecho de negociación colectiva del sector privado.