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Ley Vigente

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1 de la Ley 5/2017, de 5 de julio, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia. · BOE-A-2017-9489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-09.

Texto consolidado

1. La presente ley tiene por objeto regular el marco de la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia, en los órganos colegiados consultivos de asesoramiento y participación que forman parte de la Administración pública regional, así como en las mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, para la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios, y que afectan a la calidad de vida y al bienestar general de los ciudadanos de la Región de Murcia.

2. La participación institucional establecida en la presente ley será de aplicación respecto a los órganos colegiados consultivos de asesoramiento y participación que forman parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que tengan atribuidas competencias en materias de carácter laboral, económico o social, así como las mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, en los términos que establezca la normativa específica en cada caso.

En concreto, se consideran incluidos los órganos de participación y asesoramiento que tengan competencias en materia de trabajo, empleo, seguridad y salud laboral, formación profesional, y políticas de igualdad, emigración e inmigración vinculadas al mercado de trabajo.

La participación se realizará en los términos que la normativa específica de creación del respectivo órgano consultivo, adscrito a cada entidad u organismo público, así lo establezca.

3. La presente ley no será de aplicación a los órganos sectoriales de participación y negociación colectiva relacionados con la función pública, la cual se regirá por su regulación específica. Tampoco será de aplicación al derecho de negociación colectiva del sector privado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-09.

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