Artículo 1. Ámbito subjetivo de aplicación.
Artículo 1 de la Ley 5/2016, de 6 de mayo, de cuentas abiertas para la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2016-5204
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-31.
Texto consolidado
1. Por la presente ley se declaran como abiertas y accesibles todas las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras de las administraciones públicas, organismos y entidades siguientes:
a) La administración de la Generalitat.
b) El sector público instrumental de la Generalitat, en los términos definidos en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
c) Les Corts, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, l?Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comité Econòmic i Social, el Consell Jurídic Consultiu y cualquier otra institución estatutaria análoga que se pueda crear en el futuro.
d) Las universidades públicas valencianas y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes.
e) Las asociaciones constituidas por las administraciones públicas, organismos y entidades mencionadas en este artículo.
2. El derecho de acceso a esta información pública no incluye la posibilidad de operar con la cuenta.
3. Los límites a este derecho de acceso vendrán determinados por lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y por otras leyes que declaren expresamente el carácter secreto de algún dato.