Artículo 1. Competencias propias de los municipios atribuidas por la legislación autonómica.
Artículo 1 de la Ley 5/2014, de 27 de mayo, de medidas urgentes derivadas de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local. · BOE-A-2014-7736
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-31.
Texto consolidado
1. Las leyes autonómicas que regulen las materias en que, de acuerdo con la distribución constitucional de competencias, corresponda su regulación a la Comunidad Autónoma de Galicia y atribuyan nuevas competencias a los municipios con arreglo a lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, deberán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3 de la indicada norma, evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.
2. Igualmente, se atenderá al principio de máxima proximidad de la gestión a la ciudadanía, legitimando la actividad pública local cuando el ámbito municipal sea el más adecuado para la prestación de acuerdo con la Carta europea de autonomía local.
3. A estos efectos, los anteproyectos de las leyes a que se refiere el apartado anterior deberán ir acompañados de una memoria económica elaborada por la consejería competente por razón de la materia en la cual se refleje el impacto de la nueva atribución de competencias sobre los recursos financieros de las administraciones públicas afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad. La ley deberá prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las entidades locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las administraciones públicas.
Los anteproyectos de leyes se acompañarán de informes de la consejería competente en materia de hacienda y de la consejería competente en materia de administración local en los cuales se analice el cumplimiento de los criterios antes reseñados.
4. La Ley determinará la competencia municipal propia de que se trate, garantizando que no se produce una atribución simultánea de la misma competencia a la Administración de la Comunidad Autónoma.