Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Ley 5/2012, de 25 de octubre, por la que se regulan las Reales Academias de Canarias y las de nueva creación. · BOE-A-2012-14246
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-06.
Texto consolidado
La presente ley será de aplicación a la Real Academia de Bellas Artes de San Miguel Arcángel de Canarias y a la Real Academia de Medicina de Santa Cruz de Tenerife.
También será de aplicación a las academias que, teniendo su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias, desarrollen su actividad corporativa principal en Canarias y sean reconocidas por el Gobierno de Canarias valorando su trayectoria, calidad y excelencia de sus miembros y actividades, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.