Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 5/2007, de 16 de marzo, de Creación del Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12527
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-13.
Texto consolidado
Se crea el Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia como corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y de cuantas funciones le sean propias, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en la materia.