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Ley Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 de la Ley 5/2004, de 20 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Illes Balears. · BOE-A-2005-950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-26.

Texto consolidado

1. Se crea el Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Illes Balears, como una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus finalidades.

2. Su estructura interna y su funcionamiento deberán ser democráticos y se regirá en sus actuaciones por la normativa básica estatal en la materia de colegios profesionales, por la normativa autonómica que la desarrolle legal o reglamentariamente, por esta ley de creación, por sus propios estatutos y por el resto de la normativa interna y toda aquella que le sea de aplicación general o subsidiaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-26.

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