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Ley Vigente

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Artículo 1 de la Ley 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones. · BOE-A-2001-20624

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-12.

Texto consolidado

La presente Ley tiene por objeto:

a) La ordenación general, en el marco de las competencias que estatutariamente corresponden al Gobierno de La Rioja, y dentro de su ámbito territorial, del conjunto de actuaciones encaminadas a la prevención, asistencia, inserción social y laboral de personas con drogodependencias y otras Adicciones. También la regulación de las medidas de control de la oferta de sustancias potencialmente adictivas y de otros productos que pueden generar adicción.

b) La regulación general de las funciones y competencias en la materia de las Administraciones Públicas, entidades privadas e instituciones, como marco de referencia para la necesaria cooperación y coordinación en la prevención, asistencia e inserción social de drogodependientes.

c) La protección a terceras personas de los perjuicios que puede causarles el consumo de sustancias psicotrópicas o uso de productos adictivos.

d) La configuración del Plan Riojano de Drogodependencias y otras adicciones como el instrumento estratégico para la planificación y ordenación de actuaciones que en materia de drogas se llevan a cabo en La Rioja.

e) La regulación de los derechos de las personas drogodependientes.

Las prescripciones contenidas en la presente Ley serán de aplicación a las diferentes actuaciones, tanto individuales como colectivas, de titularidad pública o privada, que en materia de drogas se realicen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-12.

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