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Ley Vigente

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

Artículo 1 de la Ley 5/1998, de 18 de junio, de creación del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1998-19728

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-19.

Texto consolidado

Se crea el Colegio Profesional de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.

Su estructura y funcionamiento serán democráticos, y se regirá en sus actuaciones por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales; por la presente Ley de creación; por sus propios Estatutos y demás normas internas, y por cuantas le sean de general o subsidiaria aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-19.

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