Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 1 de la Ley 5/1998, de 18 de junio, de creación del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1998-19728
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-19.
Texto consolidado
Se crea el Colegio Profesional de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.
Su estructura y funcionamiento serán democráticos, y se regirá en sus actuaciones por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales; por la presente Ley de creación; por sus propios Estatutos y demás normas internas, y por cuantas le sean de general o subsidiaria aplicación.