Artículo 1. Deberes de la actividad política.
Artículo 1 de la Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política. · BOE-A-1994-23083
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-20.
Texto consolidado
Las diputadas y diputados regionales, así como los altos cargos ejercerán su actividad política de servicio público con lealtad al interés general de la ciudadanía de la Región de Murcia, integridad, objetividad, transparencia y eficacia. El incumplimiento de estos deberes será sancionado en la forma establecida en esta ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-312.