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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 1. Deberes de la actividad política.

Artículo 1 de la Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política. · BOE-A-1994-23083

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-20.

Texto consolidado

Las diputadas y diputados regionales, así como los altos cargos ejercerán su actividad política de servicio público con lealtad al interés general de la ciudadanía de la Región de Murcia, integridad, objetividad, transparencia y eficacia. El incumplimiento de estos deberes será sancionado en la forma establecida en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-312.

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