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Ley Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 de la Ley 5/1984, de 19 de diciembre, de las Comunidades Originarias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1985-1807

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-20.

Texto consolidado

1. Las Comunidades Originarias de Castilla-La Mancha asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma podrán solicitar, como tales, el reconocimiento de su origen.

2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por reconocimiento de origen, el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Castilla-La Mancha. Dicho reconocimiento no implicará, en ningún caso, la concesión de derechos políticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-01-20.

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