Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 42/2002, de 14 de noviembre, de creación del Colegio de Prácticos de Puerto. · BOE-A-2002-22189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-16.
Texto consolidado
Se crea el Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto, que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con sujeción a la Ley.