Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores. · BOE-A-1999-21980
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-17.
Texto consolidado
El objeto de la presente Ley es incorporar al ordenamiento jurídico español las disposiciones de la Directiva 98/26/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo, sobre "la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores", regulando la validez y eficacia de las operaciones de compensación y liquidación que se realizan en estos sistemas, y de las garantías que se prestan por los participantes en los mismos, así como las garantías de las operaciones que realizan los Bancos Centrales de los Estados miembros y el Banco Central Europeo, y los efectos de los procedimientos de insolvencia sobre tales operaciones y garantías.
Es igualmente objeto de la presente Ley la regulación de determinados aspectos del régimen jurídico de los sistemas españoles de pagos y de liquidación de valores, a cuyo efecto se determina cuáles son éstos y se regula la "Sociedad Española de Sistemas de Pago, Sociedad Anónima".
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005..