Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos. · BOE-A-2002-22187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
1. Esta Ley establece el régimen jurídico aplicable a los aparcamientos en los que una persona cede, como actividad mercantil, un espacio en un local o recinto del que es titular para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo real de prestación del servicio.
2. A los efectos de esta Ley, se consideran como modalidades de la prestación de este servicio:
a) Estacionamiento con reserva de plaza en el que el titular del aparcamiento se obliga a mantener durante todo el período de tiempo pactado una plaza de aparcamiento a disposición plena del usuario.
b) Estacionamiento rotatorio, en el que el titular del aparcamiento se obliga a facilitar una plaza de aparcamiento por un periodo de tiempo variable, no prefijado.
En esta modalidad de estacionamiento rotatorio el precio se pactará por minuto de estacionamiento, sin posibilidad de redondeos a unidades de tiempo no efectivamente consumidas o utilizadas.
Se numera como apartado 1, se modifica y se añade el apartado 2 por el art. 3.1 de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22950
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios..