Artículo 1. Objeto y finalidad.
Artículo 1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. · BOE-A-2022-13598
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-29.
Texto consolidado
La presente ley por objeto:
a) Reforzar la asistencia a la ciudadanía en el acceso a los servicios públicos y remover los obstáculos que limitan el desarrollo económico y social de Extremadura, facilitando el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones mediante el uso y reutilización de los datos e información.
b) Establecer la gobernanza pública por proyectos como modelo de gestión flexible en el ejercicio de las potestades y competencias que se asienta en la transversalidad organizativa y se articula a través de modalidades como las calificaciones integrales, la tramitación conjunta de proyectos y la gestión coordinada de procedimientos.
c) Racionalizar el régimen general de intervención administrativa mediante la modificación del modo de intervención en la actuación de las personas y entidades particulares, consagrando el principio de intervención mínima y generalizando el empleo de las declaraciones responsables y las comunicaciones, que ordena diferenciando dos modalidades de cada una de ellas: alternativas o sustitutivas.
d) La simplificación administrativa mediante la previsión de diversas medidas orientadas a flexibilizar la tramitación de los procedimientos, agilizarlos y reducir su duración temporal.