Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 4/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2022-13069
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
La presente ley tiene por objeto la promoción, el fomento y estímulo de proyectos culturales, artísticos, científico-tecnológicos, sociales, medioambientales y deportivos en la Región de Murcia así como el fomento de la restauración y conservación del patrimonio cultural de la Región de Murcia y la promoción y acrecentamiento de colecciones y museos de la misma a través del mecenazgo, la regulación de los incentivos fiscales aplicables al mismo y la promoción de la figura del mecenazgo que suponga la implicación de la sociedad civil con la actividad cultural, artística, social, medioambiental, deportiva, científico tecnológica o de investigación y el impulso de la colaboración público-privada.
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- → Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Ver la norma completa: Ley 4/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.