Artículo 1. Ingresos sujetos a reparto.
Artículo 1 de la Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026. · BOE-A-2021-18035
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. Los ingresos de las diputaciones forales derivados de la gestión del Concierto Económico afectos al reparto previsto en el artículo 20 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, son:
a) Los procedentes de la recaudación por tributos concertados durante el ejercicio en curso, independientemente del año de su devengo o generación.
b) Los intereses líquidos devengados a favor de las diputaciones forales, por razón de ingresos fiscales concertados durante cada ejercicio.
2. Los ingresos procedentes de la recaudación de las diputaciones forales por tributos concertados a que se refiere la letra a) del apartado 1 anterior están compuestos por:
a) Los impuestos directos concertados.
b) Los impuestos indirectos concertados.
c) Los tributos concertados sobre el juego.
d) Los recargos por declaración extemporánea, los recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y las sanciones pecuniarias ingresadas por hechos imponibles referidos a los tributos concertados.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026.