Artículo 1. Constitución, naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 1 de la Ley 4/2019, de 1 de abril, por la que se crea el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de La Rioja. · BOE-A-2019-5821
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-06.
Texto consolidado
1. Se crea el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de La Rioja como una corporación de derecho público, según lo establecido en el artículo 36 de la Constitución española, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. El Colegio, que tendrá una estructura y funcionamiento democráticos, se rige por la legislación básica estatal, por la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja, y sus normas de desarrollo, por la presente ley de creación, por sus Estatutos y demás normas internas, y por el resto del ordenamiento jurídico.
3. Adquirirá personalidad jurídica a partir de la entrada en vigor de la presente ley y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.