Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 1 de la Ley 4/2014, de 11 de septiembre, de creación del Colegio de Economistas de La Rioja por unión del Colegio de Economistas de La Rioja y del Colegio de Titulares Mercantiles de La Rioja. · BOE-A-2014-9899
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-18.
Texto consolidado
1. Se crea el Colegio de Economistas de La Rioja, por unión del Colegio de Economistas de La Rioja y el Colegio de Titulares Mercantiles de La Rioja, como corporación de derecho público, según lo establecido en el artículo 36 de la Constitución, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. El Colegio, que tendrá una estructura interna y un funcionamiento democráticos, se rige por la legislación básica estatal, por la Ley 4/1999, de 31 de agosto, de Colegios Profesionales de La Rioja, y sus normas de desarrollo, por la presente ley de creación, por sus Estatutos y demás normas internas, y por el resto del ordenamiento jurídico.
3. Adquirirá personalidad jurídica a partir de la entrada en vigor de la presente ley y capacidad de obrar desde la constitución de su Comisión Gestora.