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Ley Vigente

Artículo 1. Modificación de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012.

Artículo 1 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica. · BOE-A-2012-12816

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-10.

Texto consolidado

Uno. Se añade un párrafo segundo al artículo 8, en los siguientes términos:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el año 2012, en cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se aprueba una declaración de no disponibilidad de créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2012, de conformidad con la distribución establecida en los Anexos VI.A y VI.B de la presente ley.»

Dos. Se añade un apartado segundo al artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. En relación con la declaración de no disponibilidad de los créditos consignados en el Anexo VI.B de la presente ley, y de acuerdo con las previsiones establecidas en el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, y en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, el Consejo de Gobierno determinará las cantidades definitivas del desglose establecido en el citado Anexo VI.B.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-10.

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