Artículo 1. Naturaleza jurídica del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias.
Artículo 1 de la Ley 4/2009, de 15 de abril, del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias. · BOE-A-2009-8274
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-24.
Texto consolidado
1. El Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, que ajusta su actividad al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las excepciones que puedan derivarse de lo que establece esta ley, y tiene plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el artículo 1.b.1 del texto refundido de la Ley del estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre.
2. El Instituto tiene plena autonomía orgánica, funcional y de gestión y queda adscrito al departamento competente en materia de agricultura y alimentación.