Artículo 1. Creación.
Artículo 1 de la Ley 4/2006, de 10 de noviembre, de creación del Colegio de Logopedas del País Vasco · BOE-A-2011-17402
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-24.
Texto consolidado
1. Se crea el Colegio de Logopedas del País Vasco, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones con sujeción a la Ley.
2. La adquisición de la personalidad jurídica y de la plena capacidad de obrar se producirá a partir del momento en el que, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, se constituyan los órganos de gobierno del Colegio.