Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8439
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.
Texto consolidado
1. Constituyen el objeto de esta ley:
a) El establecimiento de un marco normativo adecuado para la creación, el reconocimiento y la gestión eficaz de los museos y de las colecciones museográficas estables de las Illes Balears.
b) El ordenamiento de un sistema museístico basado en redes de ámbito insular y presidido por los principios de coordinación y colaboración.
c) La defensa y la promoción del patrimonio museístico como garantía del derecho de los ciudadanos a acceder, en condiciones de igualdad, a la cultura y a la educación.
2. Esta ley es aplicable a los centros situados a las Illes Balears que sean reconocidos como museos o como colecciones museográficas.