Artículo 1. Declaración de espacio protegido y finalidad.
Artículo 1 de la Ley 4/2003, de 24 de marzo, de declaración del Parque Natural de Ponga. · BOE-A-2003-9511
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.
Texto consolidado
1. Se declara Parque Natural la totalidad del territorio del Concejo de Ponga.
2. La denominación de este espacio, a efectos de lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales, y en el Decreto 38/1994, de 19 de mayo, que aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Principado de Asturias, será la de Parque Natural de Ponga.
3. Son finalidades de la presente declaración:
a) El mantenimiento del estado y funcionalidad de los ecosistemas en el Parque y, en consecuencia, la protección de las especies y de sus hábitats, haciendo especial incidencia en aquellos incluidos en los catálogos regionales, nacionales y comunitarios.
b) La mejora de la calidad de vida de quienes habitan el Parque mediante la adopción de medidas de dinamización y desarrollo económico, dirigidas especialmente a las actividades relacionadas con el uso público, el turismo, silvicultura, ganadería y agricultura.
c) La promoción del conocimiento del Parque por parte de la población foránea y, especialmente, de sus valores naturales y culturales.